¿Qué pueden grabar los policías? Chiapas regula el uso de cámaras corporales

Escrito el 19/03/2026
Rafa Loza

A partir de este jueves 19 de marzo, los elementos operativos de la corporación estatal y grupo FRIP están obligados a portar y activar cámaras corporales durante toda su jornada de servicio, en lo que representa la primera regulación formal de este tipo en el estado. La medida, que sus promotores presentan como un avance en transparencia, abre al mismo tiempo preguntas incómodas sobre quién vigila las grabaciones, quién decide qué se conserva y qué ocurre cuando la cámara registra un abuso.

El reglamento, firmado en diciembre pasado y publicado con casi tres meses de retraso en el Periódico Oficial, clasifica todo el material grabado como información confidencial y reservada. Eso significa que los ciudadanos que aparezcan en las grabaciones no podrán acceder a ellas libremente, y que el control del archivo queda en manos de la propia dependencia policial, sin que el documento contemple ningún mecanismo de supervisión externa o ciudadana. En otras palabras: la cámara vigila al ciudadano y al policía, pero es el policía quien custodia la cámara.

¿Qué establece el reglamento?

El reglamento fija que la cámara corporal deberá colocarse a la altura de la línea media del torso del elemento, activarse al inicio de cualquier intervención y permanecer encendida hasta la conclusión del servicio. El personal que reciba el equipo no podrá prestar servicio sin portarlo, y una vez colocado no podrá retirarlo hasta terminar su jornada.

Entre las situaciones que deben documentarse obligatoriamente se encuentran detenciones, uso de la fuerza, situaciones de vulnerabilidad o riesgo, atención a llamados de emergencia y cualquier conducta que pudiera constituir una falta administrativa o delito.

El reglamento también fija reglas específicas para lugares con expectativa razonable de privacidad —hospitales, escuelas, domicilios particulares, albergues— donde la grabación solo procede cuando la intervención sea estrictamente necesaria, exista consentimiento expreso del morador o se trate de una situación de flagrancia.

¿Quién tiene acceso a las grabaciones?

Las videograbaciones se clasifican como información confidencial y reservada; El reglamento establece que deberán conservarse hasta 60 días naturales desde su captura en casos ordinarios, y hasta 120 días cuando la grabación esté relacionada con un mal comportamiento policial o un hecho controvertido. Si el material está vinculado a un posible delito, el plazo de resguardo se extiende hasta que prescriba la acción penal correspondiente.

La custodia técnica del material recae en la Dirección de Tecnología y Gestión de la Información (DTGI), y el acceso está restringido al personal designado por esa área y a la Unidad de Asuntos Internos (UAI), previa autorización expresa del titular de la Secretaría. Si una autoridad judicial o ministerial requiere las grabaciones como prueba, deberán remitirse mediante cadena de custodia.

¿El personal operativo puede usar los vídeos?

El reglamento prohíbe expresamente que el personal operativo copie, comparta, modifique o publique en cualquier medio las grabaciones obtenidas. También está prohibido intercambiar o prestar las cámaras entre elementos, usar otros dispositivos de grabación no autorizados, o manipular el software y hardware del equipo. El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme al Reglamento de Ética y Disciplina de la Secretaría.

En casos donde las irregularidades deriven en un uso incorrecto intencional o imprudencial, la Unidad de Asuntos Internos iniciará el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente.

Lo que el reglamento no dice

El documento no precisa cuántos elementos cuentan actualmente con el equipo asignado, en qué etapa se encuentra la implementación, ni qué presupuesto se destina al programa. Tampoco establece un calendario de cobertura progresiva para que la totalidad del personal operativo porte el dispositivo, ni contempla mecanismos de supervisión externa o ciudadana sobre el funcionamiento del sistema.

El reglamento tampoco define con claridad qué ocurre si la DTGI no elimina los archivos en los plazos establecidos, ni qué instancia verifica que ese proceso se cumpla de forma segura y auditable, aunque sí indica que las eliminaciones deben realizarse “mediante procedimientos seguros y auditables”.

¿Medida de seguridad o espionaje?

El propio reglamento reconoce en su exposición de motivos que la seguridad pública se ha convertido en la principal preocupación de los chiapanecos, y señala el incremento en incidencia delictiva, homicidios y delitos patrimoniales como factores que han dañado la percepción ciudadana sobre la seguridad. En ese marco, presenta el uso de cámaras corporales como una herramienta para recuperar la confianza en las corporaciones policiales.

El documento entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, es decir, este jueves 19 de marzo de 2026.